Como solicitar la documentación de entrevistas

Como solicitar la documentación de entrevistas

noviembre 24, 2019 Desactivado Por Anonimo
Ayudanos compartiendo esta sentencia, cuantos mas seamos, mas presión podremos hacer para mejorar la transparencia de esta prueba

Antes de nada, voy a explicar un poco el contexto

Como muchos sabreis, en la Guardia Civil existe un procedimiento para conocer los motivos que alude el tribunal para expulsarte en la entrevista.

Esto se logró gracias a que un opositor interpuso una denuncia ante el Consejo De Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Concretamente, el procedimiento R/0381/2015, donde el CTBG falló a favor del opositor, y reclamo al Ministerio del Interior que se entregara la documentación de su entrevista al opositor (Y por tanto al resto de opositores).

Esto no les gustó mucho a los responsables, y por tanto se interpuso un contencioso en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, y posteriormente otro en la Audiencia Nacional.

(Sentencias Nº 159/2016 de 8 de Noviembre de 2016 y Sentencia N 1434/2017 de 4 de Abril de 2017 respectivamente)

Se debe de decir, que hasta donde se, los responsables actuaron de buena fe, defendiendo lo que ellos consideraron oportuno, esto es, reclamando en el plazo de 2 meses que dio el CTBG para entregar los documentos, lo cual conlleva que el CTBG era el responsable de correr con los gastos del Contencioso. (Mas adelante este asunto tendrá su explicación)

Dichas sentencias fueron favorables a los intereses del opositor, gracias a ello, a día de hoy los opositores de la guardia civil pueden saber las razones que la Administración alega para suspenderles.

Por otra parte, hasta hace poco, la División de Formación y Perfeccionamiento (DFP), el único documento que se entregaba era un copia pega donde se decía que “Visto el informe técnico, (…) se le han detraido puntos en…. (motivación, rasgos de personalidad, cualidades profesionales etc)

En la ultima convocatoria, la DFP ha cedido un poco, y ahora se mandan las “Sintesis”, que podría considerarse un “resumen” del “informe técnico”.

Hace unos meses, el CTBG falló a favor de un opositor, y exigió al Ministerio del Interior que se entregara el Biodata elaborado por el recurrente, asi como los resultados de la entrevista (Esto es el informe tecnico).

A diferencia de lo que se hizo en la Guardia Civil, donde defendieron lo que ellos consideraban oportuno, y reclamaron en plazo y forma, desde la División de Formación y Perfeccionamiento se burlaron tanto del opositor como del CTBG, y unicamente le enviaron la sintesis de su entrevista de 2017. Lo cual demuestra por otra parte, que dicho informe, que puede tener “Valor esencial” no es accesible por parte del opositor. El Plazo de los 2 meses ha expirado, y utilizando esta argucia, dejan que sea el propio opositor quien tenga que recurrir en via contenciosa para acceder a dicho informe.

Pese a todo, el opositor tiene en su poder al menos la Sintesis, que hasta el año pasado no se entregaba, y ahora puede hacerse un poco a la idea de las razones de su suspenso.

COMO RECLAMAR LA DOCUMENTACIÓN DE TU ENTREVISTA:

(Cabe la posibilidad de que este mismo proceso pueda usarse para los reconocimientos médicos, aunque no se nos ha dado el caso)

A continuación se explica el proceso para reclamar el informe tecnico y el resto de la documentación. Aunque es muy probable que unicamente os entreguen la sintesis.

En primer lugar, debeis realizar un escrito con vuestros datos, y exigiendo que se os entregue vuestro informe tecnico de evaluación y sintesis, test de personalidad, y biodata de aquella/s entrevista/s que soliciteis. Ese escrito se interpondrá en una comisaría y con destino a procesos selectivos (DFP)

Una vez interpuesto dicho escrito, la DFP tiene un plazo de 1 mes para contestar, ya sea enviando la documentación, o denegandola. Tambien cabe la posibilidad de que ni se molesten en contestar. Se debe mencionar, que dada la resolución del CTBG, la división sabe perfectamente que legalmente os debe entregar dicha documentación.

Es recomendable que en el escrito, añadais la siguiente “jurisprudencia”:

+Resolución 367/2019 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 22 de Agosto de 2019

+Resolución del Consejo de Transparencia y Buen gobierno R/038/2015 de 13 de Enero de 2016

+Sentencia Nº 159/2016 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de Noviembre de 2016

+Sentencia Nº 1434/2017 de la Audiencia Nacional, de 4 de Abril de 2017

+Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, articulo 12



+Articulo 13D de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Aqui teneis un ejemplo de ese escrito
http://afectadosporlasentrevistas.com/ejemplo-de-escrito-para-solicitar-la-documentacion-de-la-entrevista-de-policia-nacional/

En el caso de que no os contesten, o no os manden todos los documentos, a partir de que haya pasado 1 mes desde que interpusisteis el escrito, podreis acudir al CTBG y poner un reclamación.

Dicha reclamación se interpone a traves del siguiente enlace.

https://sede.consejodetransparencia.gob.es/

En el caso de que necesitarais ayuda para interponer la reclamación, el consejo de transparencia tiene el siguiente telefono de contacto.
912 73 33 11

En dicha reclamación debereis adjuntar el escrito que habeis interpuesto hace mas de 1 mes, y la respuesta o documentación que os han enviado (Si os han enviado algo)

El CTBG tiene un plazo de unos 3 meses para resolver sobre el tema (Adicionalmente podría tardar otros 3 meses en caso de exceso de trabajo, no obstante teniendo casos muy similares supongo que tardarían menos en resolver)

Una vez que el CTBG resuelva sobre el caso, la Dirección General de la Policia os deberá remitir la documentación en un plazo de 10 dias habiles (Con casi total seguridad, inclumpliran el plazo y tardaran mas).

La DFP también tiene otra opción, que es interponer un contencioso en el plazo de 2 meses, en este caso en principio sería el CTBG quien se hiciera cargo de un hipotetico contencioso por la entrega de la documentación.

Lo mas probable es que se os remita simplemente la síntesis de vuestra entrevista. De ser posible, es importante que señaléis Expresamente los documentos que solicitáis, es decir informe técnico de evaluación, sintesis, biodata y resultado de los test de personalidad, para que la resolución sea mas literal y la DFP no pueda burlar la resolución.

(Ejemplo de sintesis de la convocatoria de 2017)
Creo que se debe señalar esta parte de la resolución del CTBG. Como poco es un ejercicio de puro cinismo que desde la Dirección General de la Policía aseguren que han entregado en via administrativa el biodata y el informe técnico al opositor. Especialmente cuando el opositor ha estado meses exigiendolos y se los han denegado

Por otra parte, se debe mencionar otro asunto.

La via actual para reclamar por tu expulsión irregular en la entrevista, es el recurso de alzada, y despues interponer un contencioso.

Existe otra posibilidad, aunque de momento es algo “nuevo”, y no se sabe a ciencia cierta cual será el resultado, el recurso extraordinario de revisión, y después interponer un contencioso.

Este recurso es para casos muy especiales, (concretamente estaríamos hablando de que aparezca documentación de valor esencial), y que podría ser utilizado en las entrevistas de policía nacional, dado que de momento ya queda claro que la inmensa mayoría de entrevistas personales han sido irregulares (En caso de que no lo hayan sido todas)

Dejo un poco de información sobre este recurso

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/recurso-extraordinario

https://www.mpr.gob.es/servicios/recursosreclamacionespeticiones/recursoextraordinario/Paginas/recursorevision.aspx

Artículo 125. Objeto y plazos.

    1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

    b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

    c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

    d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

    2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

    3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.