Un tribunal declara apto a un aspirante a Policía Local por centésimas
Tres minutos, treinta segundos (y 40 centésimas). Un aspirante a Policía Local en el proceso selectivo correspondiente a la oferta 2013 del Ayuntamiento de Orense se ha ganado el «apto» en la prueba de mil metros lisos en la Justicia. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de la ciudad ha dado la razón al demandante y condenado a la Administración local a mantener al candidato en el proceso selectivo —realizándole las pruebas restantes de las que resultó excluido—. De fondo, la falta de concreción de las bases respecto al cómputo o no de las centésimas.
El umbral para aprobar se fijaba, sin más detalles, en 3 minutos y 30 segundos. El demandante completó la prueba en 3 minutos, 30 segundos y 40 centésimas y resultó eliminado del proceso. Interpuso recurso contra la concejalía de Recursos Humanos responsable de la oferta pública de plazas, su petición fue desatendida y llegó a los tribunales que, ahora, le dan da razón: a falta de más detalles en las bases, sostiene la sentencia, las 40 centésimas del aspirante no significan necesariamente exceder el umbral exigido. «Si bien sería incuestionable que se habrían superado los 3 minutos y 30 segundos de computarse también las centésimas, al no haberse recogido en las bases que éstas se incluirían en el resultado final, considero que la interpretación hecha por el tribunal [del proceso selectivo], sin ser ilógica ni falta de fundamentación, sí es incompatible con el tenor literal de las bases, que quizás limitaron ese cómputo a minutos y segundos precisamente para incluir a todos aquellos aspirantes que finalizasen antes de que el reloj marcase 3 minutos y 31 segundos», reflexiona el magistrado en su sentencia. Al no introducir mayor precisión, indica, debe entenderse que el tiempo marcado por el demandante no rebasó la indicación recogida en las bases.
El criterio expuesto, indica el fallo judicial, se aplicó también en las pruebas de acceso a la Policía Local convocadas en 2016 por el Ayuntamiento de La Coruña, donde «precisamente uno de los aspirantes también otuvo un tiempo de 3,30 y fue admitido al no recogerse referencia alguna a las centésimas, dado que las bases de aquel proceso también establecían un tiempo máximo en minutos y segundos».
En vista de este fallo, el Ayuntamiento queda obligado a realizar al demandante las pruebas restantes que figuraban en el proceso y, de superarlas, a proceder a su nombramiento como funcionario en prácticas.