Revés judicial: la Policía, obligada a aprobar a un aspirante a comisario al que excluyó en la entrevista
El TSJM concluyó que el tribunal calificador no motivó las razones por las que declaró “no apto” a un inspector jefe que había obtenido unos “resultados satisfactorios” en las pruebas previas y condenó a la Administración al pago de las costas procesales
La Dirección General de la Policía se ha visto obligada a incluir en la lista de aprobados para ascender a comisario -la segunda categoría más alta en el Cuerpo Nacional tras la de comisario principal- a un inspector jefe al que declaró «no apto» en la entrevista personal y que ha logrado que la justicia anulara la decisión al no motivar la Administración las «razones» por las que llegó a esa conclusión.
La orden general de la Policía ha publicado este lunes la resolución con la que hace pública la relación de funcionarios que han superado las pruebas de aptitud profesional tanto por antigüedad selectiva (36) como por concurso oposición (18) y cita a los aspirantes el próximo 2 de septiembre a realizar el curso de formación profesional, la última fase del proceso selectivo
El listado incluye también a Rafael R.M.Q., un inspector jefe que se presentó a la convocatoria anunciada en diciembre 2017 y que fue excluido en la entrevista personal después de haber obtenido en las pruebas previas un 7,533 (la nota de corte se había fijado en 2,5 puntos). Graduado en Ciencias Policiales y Derecho, el agente estuvo adscrito a la Oficina de Seguridad Olímpica en Barcelona’92, fue asesor policial en la Misión de la Unión Africana en Darfur (Sudán), ha sido jefe de servicio operativo y se encuentra al frente actualmente de una comisaría en Madrid.
El TSJM concluyó que el tribunal calificador no había motivado las razones de la exclusión de este inspector jefe
Lejos de aquietarse, el funcionario interpuso a finales de 2018 un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la resolución por la que la Dirección General de la Policía -ya ocupada por Francisco Pardo Piqueras- desestimó el recurso de alzada que había presentado contra el acuerdo por el que se le había declarado no apto. La exclusión se había consumado en la etapa en la que al frente del Cuerpo Nacional se encontraba Germán López Iglesias, al que el ministro Juan Ignacio Zoido (PP) confió la responsabilidad en sustitución de Ignacio Cosidó.
En esencia, el recurrente entendía que se había producido una vulneración de las normas que regularon el desarrollo del proceso selectivo y de las propias bases de la convocatoria, incurriendo la Administración en una «manifiesta desviación de poder». También consideraba «arbitraria» la actuación del tribunal calificador y censuraba la «falta de motivación y justificación» de la resolución que le excluía del ascenso a comisario.
En una sentencia fechada el 9 de junio de 2020, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estimó el recurso del policía (dirigido jurídicamente por el abogado Eduardo Miyares), anuló la resolución por la que se le declaró no apto y condenó a la Administración al pago de costas por un importe máximo de 500 euros (impuestos excluidos), al no apreciar que el caso presentara «serias dudas de hecho o de derecho». La Abogacía del Estado consideraba ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La convocatoria del proceso selectivo detallaba que las pruebas de aptitud servían para ilustrar la posterior entrevista personal, fase que sirve para explorar aspectos concretos de la trayectoria profesional de cada candidato como su biografía personal, competencias, rasgos de personalidad, motivación y comunicación.
«Evaluación psicológica»
«La prueba de la ‘entrevista personal’ persigue, por consiguiente, una evaluación psicológica de determinados factores a partir de unas pruebas de personalidad, de las que se sirve precisamente para contrastarlas. Es decir, la entrevista se debe configurar no aisladamente sino en función de los resultados obtenidos previamente en los test de personalidad, pues sólo así se puede cumplir con la finalidad de corroborar o ampliar alguna información», razona la sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente.
El tribunal ha constatado que ni en el expediente administrativo, ni en la documentación aportada por el Ministerio del Interior figuran ni las preguntas que le hicieron al aspirante ni tampoco sus respuestas. Tampoco se grabó la realización de la entrevista, recurso no prohibido en las bases de la convocatoria. «Faltan, también, los criterios cualitativos seguidos para aplicar/valorar cada uno de los factores y/o subfactores investigados (…). Igualmente, no consta la justificación de los criterios seguidos para llegar a la puntuación finalmente otorgada a la actora como consecuencia de la detracción», añade.
El funcionario será comisario si supera el curso de formación profesional al que ha sido ahora convocado
Con independencia de los «resultados satisfactorios» obtenidos en las pruebas previas y de la «trayectoria profesional» de Rafael R.M.Q., la Sala pone el énfasis en que no se realizara análisis alguno del resultado de la entrevista con las conclusiones acerca de las cualidades del candidato para ejercer como comisario más allá de una mera referencia al biodata «sin mayor concreción».
«Podemos, entonces, concluir que el tribunal de selección no se ajustó a los parámetros de la convocatoria ni tampoco a sus propios acuerdos, al no limitar el alcance de la entrevista a contrastar los resultados de las pruebas psicotécnicas que además la parte actora había superado con holgura. El tribunal calificador ha dotado a la entrevista de un carácter independiente, con su propia puntuación, en base a criterios que tampoco fueron publicitados formando una opinión, tras su realización, que iba más allá del contraste del resultado de las pruebas realizadas anteriormente», argumenta.
En este sentido, el TSJM llama la atención sobre el hecho de que la prueba que sirvió de base para que este inspector jefe no superase la prueba fue un informe técnico de evaluación «con un contenido vago y genérico», desconociéndose las razones que llevaron a declarar a este aspirante como no apto para la categoría de comisario.
Demostración «rigurosa»
«La declaración de falta de aptitud profesional por factores de la personalidad negativos apreciados en la entrevista ha de quedar demostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda», destaca la sentencia, que advierte de la «muy grave» consecuencia que supone excluir de un proceso selectivo a quien «realizó el enorme esfuerzo de adquirir los conocimientos necesarios para acudir al mismo».
Al estimar el recurso, el tribunal reconoció dos años después el derecho del recurrente a ser declarado apto en la entrevista personal y consiguientemente la prueba de aptitud profesional del proceso selectivo de ascenso a comisario por la modalidad de antigüedad selectiva. Es en aplicación de esta sentencia por lo que la Dirección General de la Policía lo ha convocado ahora al curso de formación profesional, que, de aprobarlo, le permitirá alcanzar la nueva categoría profesional.
De superarlo, Rafael R.M.Q. tendrá derecho a figurar en el escalafón del Cuerpo Nacional de Policía en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción de la que fue excluido y gozar de la misma antigüedad en la categoría y de los restantes efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes sí superaron la convocatoria en la que él participó.