La policía nacional vuelve a expulsar a una opositora en la entrevista en base a elucubraciones y juicios subjetivos

febrero 3, 2019 Desactivado Por Anonimo
Ayudanos compartiendo esta sentencia, cuantos mas seamos, mas presión podremos hacer para mejorar la transparencia de esta prueba

Factores afectados: Comunicación y cualidades profesionales

Nº de Recurso: 14/2017
Nº de Resolución: 786/2018

Como siempre, empezamos por lo básico, donde se explica que la entrevista debe hacerse a partir del test de personalidad. Algo que no parece tener muy claro el tribunal

Estos son los motivos de suspenso, recordemos que en anteriores sentencias, ya se ha sentenciado que el uso de la fuerza por ejemplo debe aprenderse en el periodo de formación de Ávila.


Esta parte es interesante, ya que no se le ofrece al interesado ninguna explicación del suspenso (Aquellos que habéis reclamado el desglose de la nota lo sabréis), con lo cual esto te deja en un estado de indefensión, al no saber de que te tienes que defender

Se vuelve a señalar que la entrevista debe hacerse A PARTIR Del biodata y del test de personalidad, algo que parece que el tribunal no sabe, ya que sistemáticamente, las entrevistas NO se hacen a partir del test de personalidad

De nuevo se vuelve a señalar como debe realizarse la entrevista

Y de nuevo se vuelve a señalar como debe realizarse la entrevista. ¿Soy yo, o el hecho de que se repita tantas veces, denota cierto hartazgo por parte del juez por tener que explicar las bases de la convocatoria al tribunal que debe evaluar al opositor?

Hasta ahora, en todas las sentencias analizadas, no consta ni test de personalidad, ni biodata, ni la evaluación del test de personalidad. En este caso, al menos consta el biodata, lo que demuestra, que si que se conservan los biodatas, y/o tests con el tiempo. Planteo una pregunta.
¿Que conclusión sacamos? ¿Que solo se conserva alguno? ¿O que se conservan todos, pero la policía nacional OCULTA los test de personalidad cuando EVIDENCIAN el error del “no apto” ?

No consta valoración de los factores a evaluar.
No consta las razones para la aplicación del suspenso a la opositora

Los test de personalidad NO han sido valorados, y teniendo en cuenta que la entrevista debe hacerse OBLIGATORIAMENTE A PARTIR de este test, ya demuestra de nuevo el fraude de la entrevista.

La opositora, se somete a tests psicológicos MUCHO mas exhaustivos que la entrevista, y en ellos se demuestra que no tiene ningun impedimento que le impida pertenecer a la policía

Incluso se le hace una prueba pericial forense en el instituto de medicina legal de avila que demuestra que la opositora es “Apta” para pertenecer a la policía

Nuevamente se demuestra que las pruebas psicológicas de la policía no son rigurosas

El juez sentencia, que la prueba de la entrevista NO tiene CRITERIOS para evaluar a los opositores. Demostrando de nuevo la clarísima Arbitrariedad que existe en esta prueba

Esta parte de la sentencia, demuestra claramente el FRAUDE de las entrevistas, el juez sentencia, que se expulso a la opositora en base a juicios subjetivos y elucubraciones (De nuevo).

Finalmente, DE NUEVO, el juez vuelve a indicar como debe hacerse la entrevista, SIEMPRE A PARTIR del test de personalidad. Y NUNCA siendo una prueba de carácter eliminatorio. Como esta sucediendo sistematicamente