La Policía Nacional expulsa a una opositora en la entrevista por “falta de cualidades profesionales” y remite al juzgado un informe donde se evalúa negativamente los “rasgos de personalidad” abril 28, 2019 Desactivado Por Anonimo Ayudanos compartiendo esta sentencia, cuantos mas seamos, mas presión podremos hacer para mejorar la transparencia de esta prueba Factor afectado: “cualidades profesionales” Nº de Recurso: 1225/2016 Nº de Resolución: 868/2018 Convocatoria de 2015 Nuevamente la abogacia del estado insiste en que la entrevista es una “competición” lo cual es falso La entrevista debe realizarse A PARTIR del RESULTADO del test de personalidad Se especifica en dos ocasiones en la sentencia, que le quitaron puntos a esta opositora por el factor “cualidades profesionales”. Aqui empieza la tomadura de pelo El informe técnico de la policía nacional dice que le quitaron puntos en “rasgos de personalidad”. No contentos con ello, describen el subfactor “interés”, que se encuadra dentro del factor “motivación” Utilizán el Subfactor “decisión”, que se encuadra dentro del factor “rasgos de personalidad” (Recordemos que la opositora había suspendido por falta de “cualidades profesionales”)Curiosamente hace mención a las veces que la opositora se ha presentado, lo cual ya hemos visto en sentencias anteriores que se encuadra en el factor “motivación” Sin comentarios Nuevamente el juez recuerda como se debe efectuar la entrevista En la documentación remitida al juez, solo se envía el informe técnico, ni biodata ni test de personalidadPor otra parte, nuevamente un juez reconoce que la entrevista es “subjetiva” En el expediente solo consta el “informe tecnico” Se deben evaluar TODOS los Factores No consta la puntuación de los factores ni como se ha llegado a la puntuación de 52 puntos. Tampoco se aporta informe de los test de personalidad El juez recuerda de nuevo que la entrevista debe realizarse siempre A PARTIR del resultado de los test de personalidad