La policía local de melilla, obligada a readmitir a un opositor tras suspenderle la entrevista

febrero 4, 2019 Desactivado Por Anonimo
Ayudanos compartiendo esta sentencia, cuantos mas seamos, mas presión podremos hacer para mejorar la transparencia de esta prueba

Nº de Recurso: 168/2016 Nº de Resolución: 36/2018

En este caso, se evalúan 10 parámetros: madurez, estabilidad emocional, responsabilidad, autocontrol, capacidad de decisión/acción/iniciativa, flexibilidad, socialización, adaptación, motivación y trabajo en equipo.

 

Como viene siendo habitual, el tribunal calificador, ni tan siquiera se muestra en indicar las razones de tal “no apto” en la entrevista.

Como bien señala el juez, el tribunal calificador DEBE motivar las razones de tal “No apto” ya que al no hacerlo, siempre existirá la sospecha de “Arbitrariedad”, y deja al opositor en una situación de absoluta INDEFENSIÓN que no le permite conocer si debe poner o no el contencioso

AQUÍ, salvo que lo este malinterpretando, se hace referencia, a que el informe con las razones del suspenso se hace DESPUÉS de que el opositor lo solicite. Es decir, hasta que el opositor reclama, no existe informe que explique las razones de su suspenso

 

Como hemos visto en anteriores sentencias, el tribunal calificador, te plantea una serie de situaciones para las cuales no tienes formación , ya que debe aprenderse el uso de las armas de fuego en el periodo de formación, NO antes.

Quizás lo que buscan los miembros del tribunal calificador sean “Rambos”

Este informe, que NO existía, hasta que el opositor lo solicito, es la “explicación” que da el tribunal calificador

Para mi es muy importante esto, a raíz de que la entrevista se debe hacer A PARTIR del test de personalidad, con el FIN de CONTRASTAR los resultados de dicho test de personalidad.

¿Como se justifica esta “desviación” que se hace en la entrevista de preguntas que no están recogidas en el test de personalidad?

Lo que reconocen al “desviarse” del test de personalidad, es que la entrevista se hace como una prueba INDEPENDIENTE al test de personalidad.

Por supuesto, falta el contexto del tipo de situación al que se enfrentaría el opositor

 

De una entrevista, que puede durar de 15 minutos hasta una hora, no constan preguntas ni las respuestas.  (únicamente una como veremos mas adelante), me pregunto si al hacer el informe posteriormente se acordarían de alguna pregunta mas…

De hecho, la pregunta no es literal, sino que se hace una vaga descripción de la pregunta, sin ni tan siquiera el contexto.

Es difícil de entender, como una pregunta puede suponer un suspenso con todo un test psicotécnico de resultado positivo

Para el juez esto no tiene mucha importancia, pero ya se reconoce que se están haciendo entrevistas diferentes en función de que cumplas una serie de requisitos

El juez sentencia que en este tipo de “actos administrativos” (Entrevistas) existe un “Gran déficit de control”, ya que ni tan siquiera el juez puede acceder a las pruebas que “justifican” el “no apto”, y reconoce, que esta prueba, tal y como se realiza deja en “la mas absoluta indefension” al opositor, siendo su palabra, la única prueba contra la palabra de la administración.

 

Como viene siendo habitual, no se indican los criterios para evaluar esta prueba. ¿No se indican, o no “existen”?

Al no existir criterios, es imposible saber como se justifica que un candidato sea mas “apto” frente a los demás.

El informe no tiene concreción alguna, aportando poca información sobre las razones del suspenso.

Se hace nuevamente referencia a que la entrevista no puede “desviarse” del test de personalidad, ya que se la entrevista trata de contrastar los resultados del test de personalidad.

Como viene siendo habitual, el opositor recurre a test psicológicos mucho mas rigurosos que las pruebas a las que se sometió en la oposición. Concluyendo, que el recurrente es apto para ser policía