Nº de Recurso: 154/2018 Nº de Resolución: 465/2020
Convocatoria 2016
La entrevista es una prueba de Exclusión. No puedo considerarse una prueba de eliminar a “X” numero de opositores.
Razones reales del suspenso. Los cuales no fueron apreciados el año siguiente.
Al siguiente año, la opositora aprobaría la oposición.
La opositora se enfrenta a numerosas pruebas psicológicas mas exhaustivas que las realizadas durante el proceso selectivo.
El abogado del estado confirma que la prueba de la entrevista personal de 2016 es nula de pleno derecho, dado que pese a ser una prueba de exclusión de aquellos opositores “No aptos” para ser policial, la usaron como una prueba de eliminar a “X” numero de opositores. (El 20% exactamente) 1/2
El abogado del estado confirma que la prueba de la entrevista personal de 2016 es nula de pleno derecho, dado que pese a ser una prueba de exclusión de aquellos opositores “No aptos” para ser policial, la usaron como una prueba de eliminar a “X” numero de opositores. (El 20% exactamente) 2/2
La decisión del tribunal examinador debe quedar salvaguardad de cualquier subjetivismo.
Para que el informe técnico fuera valido, es exigido que las valoraciones y argumentos sean medios respetables de la rama de la psicología. Valoraciones personales no entran dentro de la rama de la psicología. Por ello los informes técnicos carecen de fiabilidad. Ademas, las entrevistas deben realizarse a partir del resultado del test de personalidad y biodata. Como es habitual la policía no ha entregado dichos documentos al juez
Al juez le llama la atención, que pese al informe técnico del año 2016, que la inhabilitaría para ser policía, esta opositora aprobara el año siguiente