Nº de Recurso: 296/2019 Nº de Resolución: 1579/2020
Factores afectados: Motivación y rasgos de personalidad
Promoción 34
Informe técnico 1
Informe técnico 2
Informe técnico 3
Informe técnico 4
Informe técnico 5
Informe técnico 6
El abogado del estado enfatiza en que la prueba de la entrevista es una prueba competitiva, como ya hemos visto, no lo es, es una prueba de exclusión y contraste. Ello conduce a que las entrevistas de la promoción 34 sean nulas de pleno derecho, dado que se han realizado de manera claramente incorrecta.
El juez recuerda a la Administración que la entrevista personal se efectúa a partir de los resultados de los test de personalidad. La entrevista no es una prueba autónoma. Es una evaluación psicológica, no una evaluación “profesional”
Los informes presentados por la administración son subjetivos.
Además, valoran aspectos de la formación y experiencia laboral que no son evaluables en la entrevista
No se dispone de la puntuación asignada a cada uno de los factores, ni los criterios valorativos, no se dispone de informe técnico sobre el biodata ni el test de personalidad, pese a que debía ser evaluado para realizar la entrevista…
El opositor se enfrenta a pruebas psicológicas mas exhaustivas que las realizadas en el proceso selectivo. Además, el juez vuelve a recordar que la entrevista tiene una función de contraste con respecto al test de personalidad y biodata
Nueva jurisprudencia sobre la nota de corte recogida en algunas sentencias.