La justicia da la razón a un opositor de la policía nacional de 46 años, y recuerda a la DFP que no se pueden evaluar conocimientos, o supuestos prácticos en la entrevista personal

La justicia da la razón a un opositor de la policía nacional de 46 años, y recuerda a la DFP que no se pueden evaluar conocimientos, o supuestos prácticos en la entrevista personal

octubre 30, 2020 Desactivado Por Anonimo
Ayudanos compartiendo esta sentencia, cuantos mas seamos, mas presión podremos hacer para mejorar la transparencia de esta prueba

Nº de Recurso: 1345/2018

Nº de Resolución: 1252/2020

Factores afectados: Motivación, Rasgos de personalidad y cualidades profesionales.

Promoción 34
La defensa de la abogacía del estado, en primer lugar, escudarse en la “discrecionalidad técnica”. Además de valorar una “Presunción de acierto”, pese a que en los últimos 3 años, se hayan declarado irregulares, mas de un centenar de expulsiones de policía en la entrevista.
En segundo lugar, defender que cumplieron un ratio de expulsar a un opositor por cada 5 aprobados. (Pese a que la entrevista no es una prueba competitiva, sino de exclusión)
Tercero, que no tenían que las bases no les exigían valorar cada uno de los factores o subfactores evaluables. (Entrevistas a la carta)
Cuarto, que el opositor tendría que hacer los psicotecnicos igualmente. Donde ya sabemos como se las gastan
Informe técnico Parte 1
Informe técnico parte 2.
A mi juicio es un poco atrevido por parte del tribunal, el tratar de explicarle a un abogado penalista la antijuricidad recogida en el Código penal.
parte 3 del informe técnico
Parte 4 del informe técnico.
Parte 5 del informe técnico.
Parte 6 del informe técnico: Aquí se aprecian numerosas apreciaciones subjetivas de los entrevistadores e impropias de cualquier proceso selectivo serio
Parte 7 del informe técnico: El tribunal examinador se permite opinar sobre el numero de veces que ha suspendido este opositor las pruebas teóricas (La mayoría micropromociones)


Jurisprudencia
La entrevista es una “evaluación psicologica” realizada a partir de los resultados del biodata y del test de personalidad.
Y para enmarcar, la entrevista NO es una prueba de conocimientos, ni teóricos, ni prácticos.
Ademas, tampoco se pueden aplicar “Ratios”
El informe tecnico es subjetivo, y no viene relacionado con los test de personalidad ni el biodata
El juez vuelve a recordar que no se pueden evaluar conocimientos teóricos o prácticos
Tampoco son relevantes la resolución de supuestos prácticos, dado que estos conocimientos deben adquirirse en la fase de formación
Para enmarcar. El juez es consciente de la discriminación por razón de edad en la entrevista personal
Los conocimientos prácticos deben ser adquiridos tras el periodo de formación en Ávila