Readmitidos dos aspirantes a guardia civil considerados “no aptos” por daltonismo leve

Readmitidos dos aspirantes a guardia civil considerados “no aptos” por daltonismo leve

agosto 7, 2021 Desactivado Por Anonimo
Ayudanos compartiendo esta sentencia, cuantos mas seamos, mas presión podremos hacer para mejorar la transparencia de esta prueba

Los magistrados del TSJM, en ambos casos, reconocen que las alteraciones visuales son leves y descartan que afecten a sus labores policiales

Dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ordenan readmitir al proceso de selección a dos aspirantes a convertirse en guardia civil. En ambas resoluciones, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM cuestionan los motivos médicos por los que, calificados como “no aptos”, quedaron descartados para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Benemérita —rango más bajo del escalafón, al cual se accede mediante concurso-oposición— y avalan sus peticiones para continuar las pruebas de ingreso a estos centros de formación, una de las vías de entrada al Cuerpo. En los dos casos, fueron rechazados por la misma razón: padecer discromatopsia, también conocida como daltonismo.

Ambos decidieron recurrir sendas decisiones de la Dirección General de la Guardia Civil, que —una, a finales de diciembre de 2019, y la otra, en enero de 2020— confirmaban su evaluación negativa. Ahora, la Justicia, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, les da la razón y ordena que continúen el proceso.

Una orden del Ministerio de Presidencia, Relación con las Cortes e Igualdad, fechada en febrero de 2019 y vigente para estos dos casos, incluye la “visión cromática normal” como exigencia para aspirar a un puesto en el instituto armado. En mayo de 2021, el texto fue modificado para incluir como causa de exclusión “las enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que impidan la realización de las actividades del servicio o supongan un riesgo para la salud del examinado o para terceros, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente”.

Foto: Imagen de archivo de un examen de la Policía Canaria. (Gobierno de Canarias)

Según recoge una de las sentencias a las que ha accedido El Confidencial —fechada el 14 de julio y ponencia de la juez Elisa Gómez—, los médicos que asesoran al Tribunal Seleccionador concluyeron que el aspirante “presenta visión cromática anormal”, sin especificar qué pruebas se le han realizado para llegar a tal diagnóstico; una situación que la Sala define como “orfandad informativa”.

El recurrente adjunta a su recurso un informe oftalmológico que detecta un “daltonismo leve en el eje rojo-verde”, que únicamente le impide distinguir algunas tonalidades de este último color. Por ello, cita la sentencia, “puede desarrollar la totalidad de las funciones en todos los aspectos, tanto administrativas como diurnas y nocturnas”. Cuando se requiriese “una visión cromática perfecta”, unas lentes de contacto solucionan el problema, añade.

Una sentencia del TS expone que las causas de exclusión “han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan” para el cargo

Por ello, la Sala expone que su alteración visual “no es, en ningún caso, grave” y recuerda que “la apreciación de una patología requiere, para poder considerarse causa de exclusión definitiva, presentar caracteres de intensidad suficientes” como para impedir a quien la sufre desarrollar las funciones propias del cargo al que aspira. El ligero daltonismo del recurrente “se considera patología leve y de difícil incidencia en funciones policiales en general”. Por ello, culmina, “a la vista de los informes aportados, la incidencia real de la dolencia, que evidentemente padece, no puede considerarse relevante para impedir el adecuado cumplimiento de sus funciones en el Cuerpo de la Guardia Civil“. Y, considerado ya “apto” por la Justicia, el aspirante deberá continuar el proceso de selección.

placeholder
un agente de la Guardia Civil en una imagen de archivo.

El otro, tal y como reconoce la sentencia que respalda su petición —fechada el pasado 15 de julio, ponencia de la juez María Teresa Delgado—, presenta hasta cinco informes oftalmológicos que coinciden en avalar sus capacidades, a pesar de la “discromatopsia muy leve” que padece, que, gracias a unas lentes correctoras, no le incapacita “en ningún caso”. Precisamente en el uso de estas gafas se basaba la Abogacía del Estado para oponerse a su solicitud, al considerar que emplearlas es, precisamente, contrario a la “visión cromática normal” que exigía la orden ministerial de 2019.

Tras su calificación como “no apto”, el segundo recurrente fue examinado, de nuevo, por un especialista en Oftalmología —reconoce la Sala—, que considera que la discromatopsia puede limitarle en sus funciones. No obstante, el TSJM califica su informe como “exiguo”, al no entrar a valorar su gravedad ni los tipos de colores a los que afecta, “atentado gravemente contra el deber de adecuada motivación”. Las “causas de exclusión”, recuerdan los magistrados citando una sentencia anterior del Tribunal Supremo, “han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan” para el ejercicio de los cometidos propios del cargo. Por ello, la resolución que declaró no apto al aspirante “contrarió la legalidad”, sentencia la Sala.

Foto: Foto de archivo de la jura de bandera de guardias civiles en Baeza. (EFE)

Interior rechazó a una aspirante a guardia civil porque estaba “sobrecualificada”Roberto R. Ballesteros

Consultado Antonio Suárez-Valdés, el letrado de ambos recurrentes, califica ambas sentencias como un “tremendo varapalo judicial” para el Gobierno, ya que Interior “viene desarrollando todo tipo de actuaciones tendentes a impedir que personas con pequeños defectos o minusvalías puedan formar parte de sus Cuerpos, lo que está siendo corregido con dureza por los tribunales”, una postura del ministerio que encabeza Fernando Grande-Marlaska que el abogado tacha de “contrarias a la Constitución, a la jurisprudencia y a su propia normativa”.

Suárez-Valdés refiere también a situaciones similares derivadas de las causas de exclusión de la Policía Nacional, que, en su más reciente actualización, a pesar de la necesidad de proporción que establece el alto tribunal, impiden el acceso al Cuerpo a quienes padezcan discromatopsias (daltonismo), que se detectarán con una de las pruebas más comunes para ello. Unas “exclusiones genéricas”, en palabras del letrado, “sin cabida en el ordenamiento jurídico ni en la praxis médica” y que “ya estarían superadas por la doctrina del Supremo sobre la materia, especialmente en materia de discromatopsias o patologías musculoesqueléticas, debiendo motivarse su alcance, de forma individual y por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente, en cada caso”.