La Justicia da la razón a un aspirante a guardia civil que sufrió un cáncer de testículo y fue excluido del acceso al Cuerpo
La Justicia ha dado la razón a un aspirante a Guardia Civil que sufrió un cáncer y la Benemérita lo excluyó del acceso al Cuerpo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado que se retrotraiga el proceso selectivo, se evalúe nuevamente la prueba de reconomiento médico realizada al aspirante y se califique la misma.
El tribunal de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) tiene en cuenta que el joven se encontraba en perfecto estado de salud cuando la realizó, como como acreditaría el hecho de que había superado convenientemente las duras pruebas físicas de acceso al Cuerpo, y que sus médicos informaban reiteradamente la enfermedad oncológica que había padecido en el pasado.
El TSJM ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que el 9 de enero de 2020 desestimó su recurso de alzada contra la resolución del tribunal calificador que lo declaró no apto en la prueba de reconocimiento médico.
La sentencia es la número 315/2021, de 28 de mayo,
La firman los magistrados Cristina Cadenas Cortina (presidenta y ponente), María Elisa Gómez Álvarez, José Ramón Giménez Cabezón, y Luis Fernández Antelo.
Antonio Suárez-Valdés, letrado director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, que ha representado a este aspirante a guardia civil, señala a Confilegal que «resulta muy lamentable que de forma sistemática el Ministerio del Interior venga excluyendo de sus procesos selecctivos de ingreso en la Policía y en la Guardia Civil a personas que han superado con éxito graves enfermedades procediendo a su estigmatización social».
El letrado destaca que esta sentencia resulta «un importante espaldarazo para todos aquellos aspirantes que han sufrido declaraciones de no aptitud médica en este tipo de procesos selectivos».
EL CASO, AL DETALLE
Según se desprende de la resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, mediante resolución del 10 de mayo de 2019 se convocaron pruebas selectivas para ingreso en centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
La resolución fue publicada en el BOE del 15 de mayo de 2019.
El recurrente participó en dicho proceso, en el turno libre, y fue calificado de «no apto provisional» en la prueba de reconocimiento médico.
En el cuestionario de salud que deben completar los aspirantes figura que fue operado en octubre de 2017 por un tumor en el testículo derecho.
En el informe se detalla que el interesado aporta informes de su patología y evolución, se considera no estabilizada, e incompatible con el servicio, con la causa M-15 del cuadro médico de exclusiones del Anexo I de la Orden que rige el proceso selectivo.
Revisada la prueba, se le declaró no apto.
El joven contrató al bufete Suárez Valdñes, que en representación suya, interpuso un recurso de alzada frente a dicha resolución.
El letrado expuso que su cliente había superado todo el proceso hasta dicha prueba y alegó la absoluta falta de motivación de la decisión.
En el informe emitido por el comandante médico correspondiente se detalló que en el caso de «no aptos» se les informa de las razones, y que en este supuesto se consideró que su situación era incompatible con el desempeño de trabajo en la Guardia Civil al tratarse de patología aun en evolución, y pendiente de revisión.
También se señalaba que no se puede prever su evolución y se considera incluido en el cuadro F2 de exclusiones, «que precisa terapia con insulina incompatible con régimen de horarios, comidas, tanto en periodo de formación como en la posterior vida profesional, en la que es causa de limitaciones en su trabajo».
La Dirección General de la Guardia Civil desestimó el recurso.
Entonces, Suárez Valdés interpuso un recurso contencioso-administrativo.
En la demanda expuso que el aspirante a guardia civil superó el proceso hasta la prueba de reconocimiento médico y adujo que en el informe aportado no se efectúa un estudio de su situación.
Indicó que no se tiene en cuenta la evidencia del momento actual, que no es impeditiva, y que considera que no se ha motivado la decisión. Aportó informes médicos y un informe pericial del 25 de marzo de 2020.
Alegó falta de motivación, citando jurisprudencia en su apoyo, y solicitó la estimación de la demanda.
El Abogado del Estado, por su parte, solicitó la desestimación del recurso haciendo referencia a las exclusiones contenidas en el Anexo I y a la discrecionalidad técnica. Además, rechazó arbitrariedad alguna por parte del tribunal calificador.
Ahora, el TSJ concluye que «no se ha valorado ni motivado de manera adecuada la situación concreta», toda vez que la defensa del recurrente aportó informe médico acreditativo de que su patología oncológica se encontraba debidamente superada y que la misma no era susceptible de reproducirse.
Los magistrados destacan que «la motivación de la decisión no es suficiente para concluir que el interesado se encuentra en un proceso que diera lugar a limitaciones presentes o futuras».
Y dada la «contradicción» observada y la evidencia de los informes médicos explica que «procede retrotraer actuaciones para que el Tribunal de Selección efectúe una valoración correcta y adecuada a la situación real del interesado teniendo en cuenta lo dispuesto en el Anexo I, puesto que la decisión adoptada no está suficientemente motivada, limitándose a mencionar la existencia de una patología, que se considera no estabilizada».
«No se justifica esta decisión a la vista del Informe médico de 13 de septiembre de 2019, que deberá tenerse en cuenta», subraya el tribunal.
En todo caso, indica que se requiere un examen individualizado del supuesto concreto.
El TSJ también «echa en falta una motivación adecuada de la situación del recurrente, puesto que no consta si el mismo se vería limitado para sus posibles funciones en el Cuerpo de la Guardia Civil dados los concretos datos sobre su enfermedad en aquel momento».
Y hace hincapié en que «no basta con mencionar la causa de exclusión sin detallar la situación, que además a la vista del informe aportado, debe valorarse puesto que no consta si efectivamente en las concretas circunstancias del actor podría considerarse la causa de exclusión que se ha tenido en cuenta».
Los jueces insisten en que la motivación de las resoluciones no es suficiente para la decisión de no apto acordada, y que por ello, procede «retrotraer actuaciones para que a la vista de los datos aportados por el recurrente, con la valoración de su situación real, se califique de manera motivada la prueba de reconocimiento médico, y se adopte el resultado que se estime procedente».
‘SE HA HECHO JUSTICIA’
El letrado Antonio Suárez-Valdés celebra que «se haya hecho Justicia».
«En nuestro despacho seguiremos luchando contra este tipo de injusticias, ya que todos los años son cientos los excluidos por causas médicas en procesos selectivos y mayoritarias las sentencias estimatorias de este tipo que venimos cosechando», explica.