Nueva sentencia estimatoria de un opositor a la guardia civil por su suspenso en la entrevista

febrero 11, 2019 Desactivado Por Anonimo
Ayudanos compartiendo esta sentencia, cuantos mas seamos, mas presión podremos hacer para mejorar la transparencia de esta prueba

Nº de Recurso: 1091/2016 Nº de Resolución: 647/2017

 

Nota importante para afectados en situacion similar. En este caso en concreto resulta clave que las dos entrevistas se “contradicen”.

Se vuelve a constatar que se hacen informes psicologicos meses despues siendo ademas realizados por personas que no realizaron la entrevista

 

Como viene siendo habitual, el abogado del estado trata de usar la “discrecionalidad tecnica” es decir, que el tribunal no tenga que dar ninguna explicacion de porque suspende o aprueba a los opositores

Recordemos que segun las bases, la entrevista consiste en “Contrastar” y “ampliar”. El punto de contrastar es especialmente interesante para aquellos a los que en su informe no les consta ningun “contraste” con referencia a su test de personalidad o biodata

En este caso en concreto, parece que si consta el “contraste”

Se deben “ponderar” ambas entrevista. (La primera y la “Revision documental”) En este caso no se ha hecho.

 

La primera y segunda entrevista se “contradicen” por ello, el tribunal elige la primera en la que el opositor es calificado como “no apto” y ni tan siquiera menciona la segunda.

 

Me ha llamado la atencion esta parte, ya que muestra que la resolucion de los recursos de alzada, son meros “copiapega”. Abajo una resolucion de un recurso de alzada, con el mismo “No desvirtuan el dictamen establecido”

 

El tribunal debe explicar porque considera un informe como “correcto” y no otro cuando ambos se contradicen

El tribunal debe ponderar AMBOS informes

Recordemos que esa sentencia es muy importante de cara al contencioso

Existe una “disparidad absoluta” de los criterios en ambos informes

Unicamente se tiene en cuenta la “primera entrevista”. Los datos para valorar el “No apto” No son objetivos

Las apreciaciones del tribunal no son “objetivas”, sin fundamentos ni evidencias lo cual es motivo suficiente para declarar la nulidad de las resoluciones recurridas. Ya que esta sentencia demuestra la “arbitrariedad” de las entrevistas