Nº de Recurso: 880/2017 Nº de Resolución: 658/2019
Factores afectados: Cualidades profesionales y motivación
Convocatoria de 2016
La Policía sigue empeñada en que la entrevista es una prueba competitiva, y no lo es
En 2016, se cambiaron las bases de la convocatoria para que la entrevista no se hiciera “A partir de los resultados de los test de personalidad” tal y como obligaban las bases hasta 2015, sino “tras la realización de un test de personalidad”
Razones REALES del suspenso del opositor según los entrevistadores. Se centran especialmente en circunstancias personales como la trayectoria academia y laboral. (Algo totalmente ajeno a una evaluación psicológica)
Como es habitual, el juez analiza la “discrecionalidad técnica” de la administración
El cambio de las bases no cuela. Como es LÓGICO, no es solo realizar el test de personalidad, también debe evaluarse y usarse sus resultados
En todo caso, la “entrevista personal” se efectúa tras la realización de un “test de personalidad” (Y lógicamente a partir de los resultados de los mismos)
La Administración como es habitual, unicamente aporta el “informe tecnico” de 3 paginas, y que se centra en la trayectoria laboral del opositor
Es mas, en ese informe técnico ni tan siquiera se recogen las preguntas o respuestas que se le han hecho al opositor, así como los criterios para valorar con esa puntuación al opositor
Se deben valorar TODOS los factores Ademas las valoraciones son genéricas
No se sabe porque la concreta puntuación del aspirante, y como viene siendo habitual, la administración no remite ningún informe sobre los resultados del test de personalidad
En este caso existe “una falta absoluta de explicación sobre los aspectos de la personalidad valorados negativamente” (Se centra en circunstancias personales y laborales) “no existe valoración alguna del test de personalidad” y el informe técnico que adjunta la policía es “parco en su mayor parte, por no decir en su totalidad, meramente genérico y escasamente motivado”
“No existe soporte objetivo y con una debida justificación de porque se llega a los resultados deficitarios que se señalan” “Lo que se ofrece son tan solo juicios subjetivos y mayormente genéricos”
El juez señala que es sorprendente que se valore falta de interés por la trayectoria laboral y académica del opositor, y en cambio no se tenga en cuenta la labor de estudio que ha llevado al opositor a superar el resto del proceso selectivo También señala que es curioso por lo menos que citen que el opositor se contradice en sus respuestas, aunque como ya hemos visto, dichas respuestas no aparecen en el informe tecnico
La entrevista es una prueba COMPLEMENTARIA al resto de las pruebas psicológicas, y con cierta función de contraste, donde se busca una “evaluación psicológica” (No de circunstancias personales) La entrevista NO es una prueba con carácter autónomo