Un tribunal sentencia que la entrevista de la oposición a Policía Nacional de 2016 (Y previsiblemente 2017 y 2018) se extralimitó

Un tribunal sentencia que la entrevista de la oposición a Policía Nacional de 2016 (Y previsiblemente 2017 y 2018) se extralimitó

noviembre 23, 2019 Desactivado Por Anonimo
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https://www.leonoticias.com/nacional/tribunal-superior-sentencia-oposicion-2016-policia-nacional-extralimito-20191123205147-ntrc.html

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha estimado medio centenar de recursos desde septiembre, considera que hubo falta de motivación y prejuicios profesionales y declara «aptos» a los aspirantes

La prueba de acceso a la escala básica de la Policía Nacional convocada en 2016 y celebrada un año después se ha convertido en un agujero negro para el Ministerio del Interior. Si la justicia ya dio la razón a varios opositores que fueron suspendidos en la entrevista personal en 2015, la siguiente convocatoria va camino de enmendar la configuración de este examen.

Como un lento goteo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) viene estimando desde septiembre los sucesivos recursos presentado por los afectados contra la resolución de la Dirección General de la Policía de junio de 2017, según el abogado del recurrente, Antonio Suárez-Valdés. Este organismo, de acuerdo con el tribunal calificador, declaró «no aptos» a decenas de opositores tras realizar la tercera y última prueba del proceso selectivo.

A esta fase llegaron 3.325 aspirantes, se declararon «aptos« 2.660 y «no aptos« 665 (en total se ofrecían 2.615 plazas). Este fue el caso de Alberto M. L. (nombre supuesto), que fue rechazado en este examen definitivo, que abre la puerta a pasar al periodo de formación de dos años en la academia de Ávila.

Alberto pasó la prueba teórica y práctica y en la entrevista se encontró con cuestiones relacionadas con la función policial. ¿Guardaría en casa su arma reglamentaria cuando estuviera fuera de servicio?, le preguntaron. «En principio no la tendría en casa, porque una casa no es un buen sitio para guardarla», respondió. ¿Por qué no es un buen sitio? «El arma hay que guardarla en el sitio de trabajo. A mi modo de ver en casa no es un buen sitio, porque los niños son unos trastos», apreció. Ante esta respuesta, el tribunal calificador concluyó que el opositor mostró desconocimiento sobre el uso del arma y añadió que la mención sobre el comportamiento de los niños denotaba ignorancia, «porque además éste no tiene hijos».

Estudios e ingresos

El tribunal también se explayó con su situación personal. Alberto concurrió con 33 años, tres años después de acabar la universidad. Explicó que lo hizo a esa edad para dar prioridad a la oposición y por el cambio del plan de estudios. Pero los examinadores le recordaron que llevaba siete convocatorias presentándose sin éxito. También cuestionaron su versión de que realizaba trabajos esporádicos desde los 15 años para ayudar a su familia (ingresaba unos 400 euros mensuales). Una circunstancia que denotaba «escasa trayectoria profesional y/o laboral».

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, estas apreciaciones no fueron justificadas en el informe final ni en la posterior revisión. «La constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio» de los examinadores y del psicólogo, señala la sentencia de 25 de octubre a la que ha tenido acceso este periódico.

El tribunal de la Sección Séptima, presidido por Jesús Muriel y formado por otros cuatro jueces, concluye que la entrevista es un elemento de contraste «incuestionable» como evaluación psicológica, pero en el caso de Alberto y de los otros recurrentes «aparece razonado de forma subjetiva, apreciando prejuicios profesionales». «Esto tiene muy graves consecuencias» personales para los aspirantes, remacha.

Al anular el informe calificador, la Sala retrotrae la prueba a la nueva valoración de los test psicotécnicos antes de entrar en la academia. De hacerlo, se mantendrá la antigüedad del opositor y se reparará el daño económico generado.