Primer “apto por recurso” en la entrevista con las bases de la convocatoria de 2016

Primer “apto por recurso” en la entrevista con las bases de la convocatoria de 2016

abril 12, 2019 Desactivado Por Anonimo
Ayudanos compartiendo esta sentencia, cuantos mas seamos, mas presión podremos hacer para mejorar la transparencia de esta prueba

Factor: Motivación

Esta sentencia es MUY IMPORTANTE, ya que es la primera sentencia con las bases de la convocatoria de 2016, que sufrieron un “imperceptible” cambio. Ademas ya que podemos ver la descripción de lo que ellos consideran el factor de “Motivación”

Antes de nada, un resumen rápido de este caso. El opositor se presentó a la oposición de la convocatoria de 2013. Suspendió en el reconocimiento medico. El opositor fue al contencioso y ganó. Tras no haberse evaluado su entrevista de la convocatoria de 2013, se ordenó realizarle una nueva, que se realizó en 2016 con las nuevas bases de la convocatoria y que “casualmente” suspendió. Nuevamente el opositor reclamó a la justicia, y nuevamente le dieron la razón

Convocatoria de 2015
Asi se debía hacer la entrevista hasta 2015. Siempre A PARTIR del resultado del test de personalidad. En todas las sentencias se señalaba este punto, ya que la policía NUNCA presenta un resultado de esos test de personalidad. La razón no la se, pero parece como si esos test no se evaluaran.
Convocatoria de 2016
En 2016 introdujeron un breve “cambio” la entrevista se dejaba de realizar A PARTIR del resultado del test de personalidad. Ahora tal y como se recoge, la entrevista se realiza TRAS REALIZAR el test de personalidad y biodata.

Este “cambio” no parece afectar al resultado del contencioso

Por otra parte, se recoge lo que entienden ellos por “motivación”

Se describe el factor motivacion como:

Se entiende como la voluntad de un sujeto en llevar a cabo un esfuerzo para alcanzar las metas y objetivos de su interés y que esta condicionado por la capacidad de esfuerzo que debe realizar.


La motivación implica estados internos que dirigen el organismo hacia metas o fines determinados; son los impulsos que mueven a la persona a realizar determinadas acciones y persistir en ellas para su culminación. Este termino está relacionado con “voluntad e interés” (Esta parte a fecha 12/04/2019 parece copiada de wikipedia, como minimo es un copia pega de algun libro psicologico)
https://es.wikipedia.org/wiki/Motivaci%C3%B3n

Por si acaso, a fecha 12/04/2019 y a 21:55 esta es la ultima modificacion de esa pagina de wikipedia


La motivación, por tanto, vendría expresado por la acción o inacción que el sujeto realiza para satisface su motivación

Pasemos al caso:

La primera sentencia sobre el primer suspenso (Reconocimiento medico) sería la siguiente:

Nº de Recurso: 1158/2014 Nº de Resolución: 320/2016

El opositor es expulsado ya que tiene la enfermedad de Crohn.
El opositor alega que se encuentra curado de dicha enfermedad
El abogado de Estado, alega que el tribunal entrevistador puede acogerse a la “discrecionalidad técnica”
Se le expulsó por el “cajón de sastre” del 4.3.7, punto que deja abierta la opción de expulsar a quien el tribunal medico considere oportuno.

En cualquier caso, se debe MOTIVAR en que medida afecta dicha enfermedad la función policial
El opositor presenta un informe de un medico especialista digestivo, y también otra pericial emitida por un Medico Forense, en la que le dan la razón y se dice que su enfermedad no le causa ningún impedimento
La policía no motivó porque con dicha enfermedad su rendimiento se vería afectado ni en que grado.
Por supuesto trataron de colar la “discrecionalidad técnica”
El opositor tendría que hacer de nuevo la entrevista para acceder a la policia nacional. Lo cual ocurriría el 30 de Junio de 2016 siendo “No apto” en la entrevista.
Dicha entrevista sería recurrida, y finalmente saldría la siguiente sentencia

Nº de Recurso: 166/2017 Nº de Resolución: 46/2019

El 30 de junio se le declara “no apto”. Como se puede comprobar, se le ha aplicado las bases de la convocatoria de 2016, NO las de 2013 como sería lo lógico
Razones del suspenso 1/3 Se le quitan 5 puntos “motivación” También se explica en que consiste este factor
Razones del suspenso 2/3 Se explica en que consiste el factor. A partir de hoy ya sabéis que valoran positivamente que visitéis instalaciones policiales.
Como ya se ha visto en mas de una ocasión, se señala directamente a la edad como causa de expulsión del opositor (Factor motivación) Por otra parte, demuestra desconocimiento de la situación del opositor, ya que no se trataba de la 2ª oposición del opositor
Razones del suspenso 3/3 Se hace un informe técnico en el que se “demuestra” que no tiene “interés” Y todo ello sin recoger ni una sola pregunta o respuesta de las realizadas en la entrevista al opositor
El abogado del estado se trata de escudar en la “discrecionalidad técnica” y que solo el “tribunal calificador conoce el nivel de todos y cada uno de los aspirantes”
En el informe que manda la policía, no se recogen las preguntas y respuestas significativas, tampoco la valoración del test de personalidad, ni que se haya tenido en cuenta.
jurisprudencia
No es aceptable, que cualquier rasco o deficiencia permita excluir al candidato. En tal caso, la entrevista permitiría excluir a todos, o a quien se quisiera.
El juez explica en que consiste la entrevista, no en “elegir a los mejores y seleccionarlos”. La entrevista tiene la finalidad de excluir a quien presente una deficiencia psicológica de entidad suficiente incompatible o seriamente desaconsejable para la función policial
El opositor recurre a un dictamen medico forense para defenderse