Los jueces corrigen a Interior: debe admitir a los opositores suspendidos por patologías
Una serie de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a la Dirección General a admitir a aspirantes que habían sido operados de alguna dolencia hace años
La Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido recientemente la última de una serie de resoluciones que durante los últimos meses vienen dictando los jueces contra la decisión del Ministerio del Interior de rechazar a los opositores que aspiraban a ingresar en la Policía Nacional bajo el pretexto de que estos presentaban patologías previas que incluso ya estaban superadas. La sentencia, fechada el pasado 12 de noviembre, da la razón a una candidata a formar parte de la escala básica del cuerpo que fue suspendida durante el proceso que tuvo lugar en abril de 2018 porque 15 años antes había sido operada y le habían puesto un clavo en el brazo.
La mujer alegó que durante ese tiempo no había experimentado rechazo alguno al material implantado, no había tenido ningún problema de movilidad y se encontraba perfectamente. De hecho, argumentó, había superado las pruebas físicas de acceso al instituto armado hasta en tres convocatorias, incluida la última de 2018. La Dirección General de la Policía rechazó su recurso, al entender que, en el caso de sufrir una lesión durante su ejercicio profesional, esta se vería agravada por el material dentro del brazo de la aspirante, que decidió acudir a los tribunales. “El material de osteosíntesis no supone una limitación o dificultad para desarrollar las funciones de la Policía Nacional, tal y como se desprende de los informes médicos aportados”, resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la mencionada sentencia del pasado 12 de noviembre.
Para sostener su defensa, la opositora presentó un informe firmado por un especialista en traumatología y cirugía ortopédica que indicaba que la fractura ya estaba curada, que no tenía secuelas y que no la condicionaba físicamente en modo alguno. “La movilidad es completa, la fuerza está mantenida, el miembro superior derecho es estable y no hay ningún tipo de dolor asociado”, relató el documento pericial, que recordaba que la herida curada hacía tres lustros no precisaba ya de tratamiento y que señalaba que, a su juicio, era “totalmente compatible con la realización de la función policial en cualquiera de sus diferentes especialidades, inclusive las que requieran mayor esfuerzo físico”, ya que —añadía— en ningún caso irá a más por su trabajo dentro del cuerpo. Otros tres informes médicos aportados por la candidata a ingresar en la Policía, tanto en la vía administrativa como en la judicial, respaldaban estas conclusiones, que fueron definitivas para el alto tribunal madrileño.
“Frente a la conclusión genérica recogida por el tribunal médico en relación a pacientes con material de osteosíntesis y su limitación para la realización de funciones policiales (…), de los informes aportados se desprende todo lo contrario; es decir, que no existe limitación física que impida a la interesada desarrollar las funciones propias del cuerpo”, resuelve el TSJM, que recuerda una resolución sobre un “supuesto similar” emitida por la misma sala apenas un mes antes. También el mismo letrado que ha ganado este caso para la opositora, Antonio Suárez Valdés, menciona una reciente sentencia que el pasado 5 de noviembre dio la razón a una tercera aspirante que igualmente tenía un pequeño clavo en el brazo que el cirujano le puso en 2012.
El TSJM entendió, en este último caso, en línea con los dos anteriores, que, con base también en los informes médicos presentados por la demandante, “lo procedente era la no exclusión” de la oposición, ya que esa supuesta patología mencionada por el tribunal médico para expulsar a la aspirante a policía en realidad era “inexistente”, porque la afectada “no presentaba disminución alguna de la articulación del brazo”. “Aunque es cierto que la actora porta placa y tornillos en el húmero por fractura ocurrida en 2012, ello no supone ni limitación ni dificultad alguna para el desarrollo de la función policial”, resolvió el alto tribunal madrileño, que desestimó así las alegaciones de la Dirección General, que pretendía argumentar que la exclusión del proceso había sido lícita porque la patología hacía que “cualquier actuación inmediata contundente en situación de riesgo pudiera desencadenar un desenlace gravoso para la recurrente”.
“Cualquier golpe podría ocasionar lesiones irreversibles en dicha zona“, “un accidente en vehículo, enfrentamiento cuerpo a cuerpo o cualquier otra situación en el marco profesional que incida sobre el húmero derecho tendría consecuencias potencialmente catastróficas para la misma (…) que podrían incluso provocar la incapacidad permanente”, subrayaba la Administración, que encadena así una serie de varapalos judiciales que se suman a otros anteriores sufridos en la misma materia. A juicio del abogado Suárez Valdés, las últimas sentencias muestran que la Dirección General de la Policía “viene excluyendo de forma sistemática a personas que en el pasado padecieron patologías de diversa índole y que se encuentran recuperadas por completo”.
Esto, continúa el letrado, sin embargo, no pasa solo en este instituto armado. “Tiene lugar en todas las convocatorias de acceso tanto a la Policía como a la Guardia Civil“, asegura. “Ya hemos ganado decenas de sentencias contra resoluciones del Ministerio del Interior que impiden el acceso a ambos cuerpos de personas que en el pasado sufrieron algún tipo de patología o lesión y que en la actualidad se encuentran plenamente recuperadas de las mismas o que no les causan el más mínimo nivel de afectación para el desempeño de las funciones policiales”, explica el abogado, que considera que estas resoluciones ponen fin a “una discriminación por motivos de salud, carente de cualquier tipo de justificación”. “Resulta muy sorprendente que un Gobierno que se dice defensor de los discapacitados venga impidiendo sistemáticamente el acceso a los cuerpos policiales de personas completamente válidas”, sentencia.