La justicia de Murcia da la razón a un opositor de la Policia Nacional expulsado en la entrevista, al cual no se le habían evaluado los test de personalidad

La justicia de Murcia da la razón a un opositor de la Policia Nacional expulsado en la entrevista, al cual no se le habían evaluado los test de personalidad

agosto 23, 2020 Desactivado Por Anonimo
Ayudanos compartiendo esta sentencia, cuantos mas seamos, mas presión podremos hacer para mejorar la transparencia de esta prueba

Nº de Recurso: 9/2019 Nº de Resolución: 285/2020

TSJ de Murcia

Promoción 34
Importante. La Policía nacional por fin ha entregado los test de personalidad y biodata a la justicia. No obstante, estos test de personalidad NO han sido evaluados.
Es decir, se ha utilizado los test de personalidad (la única prueba objetiva), como una mera excusa para esconder una prueba de libre designación como es la entrevista.
Muestra de que los examinadores ni tan siquiera han mirado los test anteriores, es que únicamente mencionen la contestación dada en la entrevista, cuando la respuesta del biodata fue mucho mas extensa.
“No se puede exigir al opositor una conducta que debe impartirse en el periodo de formación de Avila”
Por otra parte, la abogacía del Estado se opone a la pretensión del opositor amparándose en la “discrecionalidad técnica”, y en que según ellos, esta “discrecionalidad” no es “impugnable” judicialmente. (Pese a la jurisprudencia que señala que SI lo es, y en que supuestos).
Ademas, trata de atacar la imparcialidad de los informes emitidos por los peritos periciales.
El juez explica que la entrevistas SI son “impugnables”
El juez señala que se aporta el test de personalidad. Que viene sin evaluar, y ademas no consta referencia a dicho test de personalidad en los informes técnicos, cuando las referencias deberían ser constantes.
Informe técnico 1/5
Informe técnico 2/5
Informe técnico 3
Como es habitual en muchos informes técnicos se señala “clandestinamente” la edad del opositor.
Ademas, parece curioso que el tribunal señale negativamente en su informe técnico, que el opositor señale como algo negativo y que mancha la imagen policial una agresión por parte de un policía a una mujer. (Presumiblemente la siguiente), y por la cual el agresor fue condenado.

https://www.levante-emv.com/valencia/2017/12/26/investigan-agresion-policia-mujer-plena/1659224.html
Informe técnico 4/5
También les parece mal que se califique una agresión flagrante que la policía acabaría condenando como “Una imagen vale mas que mil palabras”
Informe técnico de Evaluación 5/5
El propio tribunal examinador dice que los candidatos no tienen porque conocer los protocolos policiales. Pero aun asi, lo valoran negativamente.
Pese a valorar negativamente uno de los 6 factores, el opositor obtiene 42 puntos. Incluso el juez no logra entender como es posible dicha puntuación.
No consta como se evaluó ni el test de personalidad ni el biodata.
El juez desliza la idea de que la policia unicamente realiza el test de personalidad para dar apariencia de “objetividad” a la entrevista personal, asi como para cumplir con las bases como si fuera una mera formalidad protocolaria.
La discrecionalidad técnica no exime de motivar las decisiones ni de cumplir las bases de la convocatoria. (Lo cual no ha ocurrido al no valorar los test de personalidad)

En este caso, el juez exige a la DFP que convoque al opositor a hacer los psicotecnicos de otra promoción, dado que no valora hacer un test especifico para el opositor.
No se “moja” en cuanto a la dificultad, nota de corte etc.