La Justicia da la razón a una opositora de la policia nacional expulsada por falta de conocimientos y escasa formación académica

La Justicia da la razón a una opositora de la policia nacional expulsada por falta de conocimientos y escasa formación académica

noviembre 23, 2019 Desactivado Por Anonimo
Ayudanos compartiendo esta sentencia, cuantos mas seamos, mas presión podremos hacer para mejorar la transparencia de esta prueba

Nº de Recurso: 1182/2017 Nº de Resolución: 768/2019

Factores afectados: Motivación, Rasgos de Personalidad, Cualidades profesionales

Convocatoria de 2016
Como es habitual, la DFP no manda en ningún momento ni el biodata, ni el test de personalidad
El Expediente administrativo con todos los documentos se le debe facilitar al opositor en via administrativa (tal y como ocurre en la via contenciosa).
Sin embargo, la DFP no lo hace.
La opositora presenta un informe pericial mucho mas completo que el elaborado por la Administración
Como es habitual, la administración trata de escudarse en su “discrecionalidad técnica”
Nuevas bases de la convocatoria de 2016. Donde se incluye el matiz “tras la realización” en vez de “A partir de”
Razones reales del suspenso 1/5 Como mínimo es llamativo que el informe técnico empiece señalando la edad de la opositora.
O que se le valore “escasa formación académica”, dado que la opositora cumple los estudios y formación académica exigida en las bases de la convocatoria.
Ademas se valora los conocimientos, los cuales deben evaluarse en la prueba de conocimientos
Razones reales del suspenso 2/5

Razones reales del suspenso 3/5
Los supuestos practicos se deben aprender en el periodo de formación de avila, no antes.

Razones reales del suspenso 4 /5
Se vuelve a mencionar de nuevo la edad de la opositora, y los examinadores demuestran de nuevo sus prejuicios.
Nuevamente se hace referencia a los conocimientos, pese a que deben evaluarse en el examen teórico

Por otra parte, en una entrevista que persigue una evaluación psicológica, no cabe que se le pregunten “opiniones”, tales como la “opinión sobre el consumo de sustancias estupefacientes”

Razones reales del suspenso 5/5
Como es habitual , el tribunal examinador se permite discriminar por circunstancias personales, y demuestran graves prejuicios profesionales y subjetividad.
Jurisprudencia habitual 1
jurisprudencua habitual 2
Muy importante, y según esta jurisprudencia, TODAS las entrevistas hasta el año 2018, son presumiblemente irregulares, dado que las entrevistas no han sido realizadas a partir de los resultados del test de personalidad ni el biodata


Como es habitual, la única documentación presentada por la DFP es el “informe técnico”
El informe viene razonado de manera subjetiva, el tribunal se fija falta de conocimientos (Que se evalúan en otra prueba), que el entrevistado trata de persuadir a los entrevistadores (Lo que vendría siendo lógico en un examen)
Por otra parte, por tercera vez se menciona la edad de la opositora, en esta ocasión por parte del juez, para dejar claro que es irrelevante la edad de la opositora
No se pueden evaluar conocimientos prácticos cuando ni tan siquiera se ha realizado el curso de formación practica.
Por otra parte, no se deberían preguntar opiniones, y menos aun de debates en los que existen multitud de opiniones distintas
En el expediente no aparecen las preguntas y respuestas formuladas, los criterios para valorar la puntuación, no existe grabación, no se evalúan todos los factores…
El informe técnico es genérico y escasamente motivado
En esta sentencia no aparece el reciente cambio en la doctrina sobre como hacer el siguiente examen