La Justicia da la razón a un opositor de la policía nacional expulsado en la prueba de Audición

La Justicia da la razón a un opositor de la policía nacional expulsado en la prueba de Audición

agosto 2, 2019 Desactivado Por Anonimo
Ayudanos compartiendo esta sentencia, cuantos mas seamos, mas presión podremos hacer para mejorar la transparencia de esta prueba

Nº de Recurso: 1118/2017 Nº de Resolución: 489/2019

Convocatoria de 2016
Como veremos mas adelante, la audición a 6000 hertzios no figura como causa de exclusion en las bases de la convocatoria
Se explica que el opositor se operó en 2009, mas tarde tuvo una recaida, y fue dado de alta en 2016. En Febrero de 2017 el opositor suspendería el reconocimiento.
El facultativo de la policía confirma que la prueba se hizo sin la correspondiente cabina de audiometria. Pese a no disponer del material necesario para realizar esa prueba, desestiman los informes que el opositor traía consigo
Por si fuera poco, el opositor era alumno en Baeza, donde se hacen pruebas similares
Como es habitual, la policía trata de escudarse en su “discrecionalidad técnica” para no rendir cuentas a nadie.
Por otra parte, señalan que el opositor debería haber formalizado protesta en el mismo momento de la prueba, el colmo de la desfachatez. Para esto existen unos cauces y plazos determinados.
El opositor acaba enfrentándose a pruebas mucho mas exhaustivas que las realizadas en su día.
Ademas se hace un peritaje judicial donde resulta probado que el demandante no padece la patología de la que le acusan los servicios sanitarios de la policía.
Por otra parte, en las bases de la convocatoria no lo especifica, pero como es lógico, “el aspirante podrá oír con ambos oídos”.
La Audición de sonidos de 6000 hertzios es irrelevante según las bases de la convocatoria
El demandante ha demostrado que no padece la patologia por la que ha sido excluido del proceso de selección
Resumiendo, para que el tribunal tenga discrecionalidad técnica, lo primero de todo es cumplir con las bases de la convocatoria
Para variar, los informes presentados por la policía, carecen de motivación, a diferencia de los presentados por el recurrente.
Por otra parte, tal y como me han señalado, en esta ocasión se cambia parte de la ejecución de la sentencia, evitando mencionar las pruebas de “similares parámetros”, habrá que estar atento a las próximas sentencias